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ARTICULO
DEL DR. ATILIO ALVAREZ
11
de febrero de 2001 / Contradicciones y desigualdades:
más allá de la ley
El principio de la libertad de iniciativa
Intermediarios, falta de desarrollo y tráfico
de niños son algunos de los puntos que oscurecen
el panorama de la adopción
La
República Argentina sufre, en materia de adopción,
las contradicciones propias de sus marcadas desigualdades
sociales, al punto que en muchos aspectos parece ser
varios países y no uno solo.
Por un lado, los sectores urbanos de la zona templada
de nuestro territorio (desde Mendoza hasta Entre Ríos,
incluyendo la gran megalópolis porteña
y los crecientes aglomerados de Córdoba y Rosario)
presentan una situación que en poco se distingue
de la de algunos países europeos: el predominio
de criterios de clase media urbana ha llevado a bajas
en la natalidad (con un quiebre marcado a partir de
1976), retraso en la edad de matrimonio y descenso en
la nupcialidad (fenómeno de los años noventa),
demora de años en la decisión de ser padres,
altos índices de esterilidad femenina y, sobre
todo, masculina, uniones en edad ya no fértil,
etcétera.
Todos esos motivos llevan a estos sectores a ser, como
es Europa, grandes demandantes de niños en adopción
o, como preferimos decir, oferentes de padres adoptivos.
Por lo contrario, en las provincias al norte de esa
franja templada, y en los bolsones de pobreza y la imbricación
de miseria de las casas tomadas, las villas y la supervivencia
en la marginalidad de los grandes conurbanos, nos encontramos
con una realidad cuyos indicadores en poco se distinguen
de los países latinoamericanos más atrasados
en su desarrollo humano.
Allí, la falta de conciencia de adopción
en los sectores medio-altos más apegados a la
idea tradicional de prosapia y descendencia propia,
y las condiciones culturales -y no sólo económicas-
de amplios sectores de la población convierten
estas regiones y lugares sociales en proveedores de
niños abandonados, con destino a ser adoptados
por padres de otras regiones y sector social, que esperan
ansiosos que los abandonos se produzcan para satisfacer
sus deseos de paternidad por medio de la adopción.
Estas desigualdades, que motivan el movimiento internacional
de niños en el último cuarto de siglo,
dan forma también a la dinámica de la
adopción en la Argentina, y son los que han puesto
en jaque la eficacia de cualquier reforma legal, por
buena que sea, como la que se realizó con absoluto
consenso político en 1997.
Se puso en la nueva ley la esperanza de adopciones más
rápidas y de una mejor provisión de hijos
al sector requirente. En vano advertimos reiteradamente
que esa expectativa no podía cargarse sobre ninguna
ley.
Ante la realidad de una mayor complejidad en la organización
del sistema de adopción, fruto de decisiones
equivocadas en los últimos años y de la
falta de implementación de un buen sistema de
registro único e interconectado en todo el país,
como el que se había convenido con la Junta Federal
de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de las provincias
argentinas en diciembre de 1997, se oyen voces que propugnan
modificaciones que implican verdaderos retrocesos.
Porque para encontrar un remedio hay que identificar
las enfermedades y, en el sistema de adopción
en la Argentina, las principales son:
" El sentido contractualista que admite el trato
directo entre los adultos (generalmente madre biológica
y padres adoptivos) en cuanto a definir el estado de
familia y la filiación de un niño. Esta
es la muestra máxima de codificación de
una persona, contraria a la expresa letra de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
" La admisión de intermediarios que medran
con su profesión habitual de conseguir hijos
adoptivos, y a la vez atienden madres en situación
de riesgo, como terreno de cosecha del deseado fruto:
un niño abandonado.
" La falta de desarrollo y, en algún caso,
la disolución de los programas de prevención
del abandono, pese a ser una de la metas para el año
2000 del Consejo Federal de Protección al Menor
y la Familia. Sólo la correcta atención
de una madre en situación difícil y el
total esfuerzo en apoyar el vínculo con su hijo
legitiman la posterior acción de disponer la
adopción, cuando se ha fracasado en el esfuerzo
por mantener al niño con su madre.
" La persistencia del tráfico de niños
y la aparición de nuevas formas de sustitución
de identidad, creadas para eludir el control judicial
sobre las guardas con destino a adopción, pese
a las duras penas impuestas por la ley 24.410 desde
1996, y la rígida norma del Código Civil
que fulmina con nulidad las adopciones que puedan dictarse,
si se han basado en un delito.
" La arbitrariedad en la selección de personas
como padres adoptivos, que se advierte en no pocos sistemas
judiciales y administrativos, y que es el prolegómeno
de escándalos como la vergüenza que vivió
la Argentina internacionalmente a partir del caso de
la jueza de Oberá y otros de menor trascendencia.
" La presión constante, aunque subterránea,
para que admitamos la exportación de criaturas
para que sean adoptadas por familias extranjeras, situación
que agravará aún más los tiempos
de espera de las familias argentinas, las empujará
a redes clandestinas y terminará en situaciones
de venta de niños por Internet, como la que estalló
entre Estados Unidos e Inglaterra, y que se encuentran
por miles en toda la Red.
Si sucede en países desarrollados donde una madre
tiene todos los apoyos que se dan en estos casos, qué
quedará para nuestras mamitas pobres y desprotegidas,
a merced de intermediarios profesionales en adopción
a distancia. Para evitar llegar a esta situación
de adopción de mercado, que está a las
puertas, pero que algunos argentinos todavía
resistimos, es necesario sostener varios principios
fundamentales, como la tolerancia cero con el tráfico
de niños, nueva forma de esclavitud que algunos
justifican por su fin altruista. Es notorio que muchos
apóstoles de la mano dura contra los niños
que cometen robos y hurtos nunca dicen ni una palabra
sobre el robo de niños o de su venta y apropiación.
Además, hay que ejercer resistencia firme al
intento de permitir la salida del país de niños
para ser adoptados en el exterior, a riesgo de convertirnos
en un coto de caza de agencias internacionales con intermediarios
y operadores argentinos en connivencia, como ha ocurrido
ya.
En 1998, el Ministerio de Justicia de la Nación
envió al Congreso un proyecto que vuelve a permitir
la exportación de niños, que debe ser
debatido en profundidad y conocido por quienes esperan
desde hace años ser padres adoptivos en la Argentina,
y que quedarían postergados por el aluvión
de la poderosa demanda extranjera.
Pasos por dar
Es necesaria la atención preventiva y activa
de las madres en riesgo (jovencitas, enfermas, adictas,
abandonadas), que son el sector en el cual se ceban
los viles traficantes, y la organización de un
registro único de quienes se ofrecen como padres
adoptivos, con control de la autoridad del domicilio
e interconexión con todos los juzgados del país,
para que éstos puedan recurrir a un solo listado
amplio en caso de no contar con postulantes en su localidad.
Más transparencia
También sería conveniente la eliminación
de toda forma de acuerdo entre adultos, con o sin dinero
de por medio, que tenga por objeto el destino de la
vida de un niño y respetar un orden en los listados
de postulantes a guardadores con fines de adopción,
para que matrimonios inscriptos hace cuatro o cinco
años no se vean desplazados por recién
llegados, forma máxima del acomodo, el amiguismo
y la preferencia como males endémicos de nuestra
sociedad.
Solamente una gran transparencia en el sistema legal
de guardas para adopción permitirá enfrentar
con éxito el destino que parece se nos ha marcado:
proveedores de niños en un mercado internacional
ávido. Si para ser padres se llegara a necesitar
bienes de fortuna, posición social, recomendaciones,
conocimiento o presentaciones por grupos expectables,
en detrimento del ciudadano común, nada nos salvará
del tráfico y el saqueo de nuestros niños.
Por eso aplaudimos una resolución reciente del
Juzgado de Familia Nº 92 de la Capital Federal
(29-12-2000), que ante la presentación por parte
de una agencia privada de un matrimonio inscripto en
el año 2000 para pedir su tercera adopción,
expresamente dispuso a requerimiento del Ministerio
Público que la guarda de un niño tendría
que otorgarse entre postulantes que estaban esperando
su primera adopción desde 1996 y 1997. Con esos
fallos judiciales se construye un sistema justo, republicano
y respetuoso de los derechos de los niños y de
todos los ciudadanos.
Por Atilio Alvarez
Especial para La Nación
El autor es defensor de Menores ante los juzgados de
primera instancia.

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