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REGISTRO
DE ADOPTANTES EN CHACO
Provincia
del Chaco: existe el Registro Centralizado de adoptantes,
creado por el art 49 de la ley 4369 ( Estatuto del menor),
organismo dependiente de la Sala Primera en lo Civil,
Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia
del Chaco. Conforme el art.3 del Reglamento del mismo
" Los interesados en obtener la guarda con fines
de adopción deberán inscribirse personalmente
en la Asesoría del Menor y/o Defensoría
civil de su domicilio real, completando el formulario
correspondiente, con carácter de declaración
jurada.LOS ORIUNDOS DE OTRAS PROVINCIAS, PODRÁN
INSCRIBIRSE EN CUALEQUIERA DE LAS ASESORÍAS O
DEFENSORÍAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LA PROVINCIA.Los formularios serán provistos
por los Asesores de Menores y/o Defensores Oficiales
y serán confeccionados por triplicado, debiendo
contener las firmas de los aspirantes..........".
La
documental que deben acompañar en su totalidad
debe ser presentada en Originales o fotocopias certificadas
por autoridad judicial o escribano público SIN
EXCEPCIÓN y son:
1.
Acta de Matrimonio
Certificados
de: Domicilio, Conducta y Antecedentes
Informes: Psicofísico ( clínico: sobre
imposibilidad de procrear)
Psicológico ( sobre preparación emocional
para recibir un niño)
Socio
Ambiental ( realizado por profesionales matriculados)
Acreditar
ingresos: -Recibo de Sueldo ( si tienen relación
de dependencia) .
- Declaración Jurada certificada por el Consejo
Profesional ( si es Independiente).
-CUIT.
Recepcionada
toda la documental, si está completa, la Asesoría
señalará audiencia para una entrevista
personal con los aspirantes ( Audiencia exigida por
el art. 49 de la Ley 4369).
Si
la asesoría considera que se encuentran cumplidos
todos los requisitos, elevará al Registro Centralizado
de Adoptantes, la constancia de solicitud de inscripción
debidamente aprobada.
Las
Inscripciones tendrán validez por 2 años
a contar de la fecha de inscripción determinada
por el Registro, y serán dadas de baja automáticamente,
si en el plazo de 30 días anteriores a su vencimiento,
los interesados no solicitasen su renovación.En
caso de que solicitaran su renovación en el término
establecido, mantendrán el número de orden
de inscripción originariamente asignado.
Sin
perjuicio de ello, los interesados que no hubieren peticionado
la renovación en término, podrán
solicitar reinscripción a través de un
nuevo trámite, perdiendo el orden que ostentaban
en la lista del Registro ( Art. 8 Reglamento R.C.A).
Los
trámites deben efectuarse personalmente . En
cosa de hacerlo en la ciudad de Resistencia, en las
Asesorías del Menor y la Familia con domicilio
en calle Pellegrini 148, teléfonos 03722- 433642
( Asesoría Nº 1, Dra. Laura Beatriz Varela
) y 03722- 453879 ( Asesoría Nº 2, Dra.
Elda Cristina Torresagasti de Pujol) .-
Esperando
haber sido de su utilidad, me despido de Uds. cordialmente,
no sin antes pedirles disculpas por la demora en contestar
sus requerimientos.

Adoptar
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