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REGISTRO DE ADOPTANTES EN TUCUMAN

ACORDADA n° 313/97 Fecha 27/06/97
Reunidos los Señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y CONSIDERANDO: ACORDARON:
Artículo No 1: Créase el Registro Único de Aspirante a la adopción en la Provincia de Tucumán, el que estará a cargo de la Presidencia de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial de la Capital. Artículo No 2: Solamente podrán inscribirse las personas que acrediten domicilio real en la Provincia. Artículo No 3: Previo a la inscripción en este Registro único, los pretensos adoptantes obtendrán la solicitud de inscripción en las Secretarías de las Excmas. Cámara Civiles en Familias y Sucesiones del Centro Judicial de la Capital o Concepción, Dirección de Menores y Ancianos o Equipo de Adopción. Artículo No 4: Las solicitudes de inscripción referida será acompañada de toda la documentación requerida, y presentadas ante las Secreta- rías de las Excmas. Cámara Civiles en Familia y Sucesiones de la Capital o del Centro Judicial de concepción, debiendo en este último caso remitirse a la primera en el plazo de 48 horas. El formulario de solicitud de inscripción y la documentación requerida integra la presente Acordada como Anexo. Artículo No 5: La Secretaría de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones de la Capital, verificará que se encuentre completa la documentación correspondiente y oficiará a la Dirección de Menores y Ancianos o Equipo de Adopción a fin de que realicen los estudios pertinentes a cargo de sus equipos técnicos interdisciplinarios; hasta tanto se organicen las dependencias del Poder Judicial. Una vez completado el correspondiente legajo, éste será elevado a la Presidencia de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones, en la que previa evaluación ordenará su inscripción, si correspondiera. Artículo No 6: El libro de registro deberá contener los siguientes datos: Número de orden y fecha de inscripción, nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, estado civil, ocupación, trabajo o profesión, número, edad y sexo de niños que se desee adoptar, y cualquier otra observación que fuere menester. Artículo No 7: Cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establece la ley de fondo, no cumplan las condiciones exigidas por el art. 4o o presenten problemas en los informes profesionales producidos por los equipos técnicos especializados, su inscripción será rechazada por el señor Presidente de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones. El rechazo producido no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante, superados que sean los motivos que originaron la falta de aceptación anterior. Artículo No 8: El mantenimiento y actualización del Registro estará a cargo de la Secretaria de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones quien llevará este libro rubricado y foliado. Artículo No 9: a los fines del artículo 8vo. los Jueces Civiles en Familia y Sucesiones de ambos Centros Judiciales comunicarán a la Secretaría de la Excma. Cámara del fuero de la Capital, dentro de las 48 horas, la elección de un postulante como guardador con fines de adopción, debiendo informar los motivos en caso de no concreción de la misma. La Secretaría de la Excma. Cámara de Familia y Sucesiones remitirá quincenalmente a los Juzgados del Fuero un listado actualizado hasta tanto se logre la informatización del sistema. Artículo No 10: La inscripción, legajo y datos contenidos en el Registro serán secretos y reservados para los señores Magistrados y Ministerios Públicos. Artículo No 11: La inscripción tendrá validez por el término de un año, vencido el cual deberá mediar ratificación expresa de la misma; debiendo asimismo los inscriptos comunicar inmediatamente cualquier modificación de los datos consignados en la solicitud. Caso contrario, operará en forma automática su exclusión de la lista. Artículo No 12: El número de orden y fecha de inscripción otorgará preferencia en igualdad de condiciones, pero no será vinculante para el Juez. Artículo No 13: A los fines de esta Acordada cualquier cuestión que suscite el funcionamiento del Registro Unico de Adoptantes será resuelta por el señor Presidente de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones . Artículo No 14: A los fines del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, los Jueces Civiles en Familia y Sucesiones deberán seleccionar los guardadores de entre los inscriptos en el Registro Unico de Adoptantes de la Provincia. En el supuesto de que en el mismo no existan postulantes idóneos para el caso concreto, deberán acudir a los listados de otras jurisdicciones, comenzando por las más próximas. Artículo No 15: Disposiciones Transitorias: a los fines de la apertura de este Registro se solicitará al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales, la Dirección de Menores y Ancianos remita el registro de aspirantes seleccionando únicamente los postulantes con residencia en la provincia, el que encabezará la nómina en este nuevo registro. Artículo No 16: Para el cumplimiento de la presente Acordada la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán formalizará los convenios con las instituciones públicas y privadas citadas precedentemente, y con quienes estime pertinente. Artículo No 17: Publíquense edictos en el Boletín Oficial por un día y sin cargo. Con lo que terminó firmándose por ante mi, doy fe.
FDO.: RENE MARIO GOANE - ALBERTO JOSE BRITO - ARTURO DOMINGO PONSATI - HECTOR EDUARDO AREA MAIDANA



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