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REGISTRO
DE ADOPTANTES EN TUCUMAN
ACORDADA
n° 313/97 Fecha 27/06/97
Reunidos los Señores Jueces de la Excma. Corte
Suprema de Justicia que suscriben, y CONSIDERANDO: ACORDARON:
Artículo No 1: Créase el Registro Único
de Aspirante a la adopción en la Provincia de
Tucumán, el que estará a cargo de la Presidencia
de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones
del Centro Judicial de la Capital. Artículo No
2: Solamente podrán inscribirse las personas
que acrediten domicilio real en la Provincia. Artículo
No 3: Previo a la inscripción en este Registro
único, los pretensos adoptantes obtendrán
la solicitud de inscripción en las Secretarías
de las Excmas. Cámara Civiles en Familias y Sucesiones
del Centro Judicial de la Capital o Concepción,
Dirección de Menores y Ancianos o Equipo de Adopción.
Artículo No 4: Las solicitudes de inscripción
referida será acompañada de toda la documentación
requerida, y presentadas ante las Secreta- rías
de las Excmas. Cámara Civiles en Familia y Sucesiones
de la Capital o del Centro Judicial de concepción,
debiendo en este último caso remitirse a la primera
en el plazo de 48 horas. El formulario de solicitud
de inscripción y la documentación requerida
integra la presente Acordada como Anexo. Artículo
No 5: La Secretaría de la Excma. Cámara
Civil en Familia y Sucesiones de la Capital, verificará
que se encuentre completa la documentación correspondiente
y oficiará a la Dirección de Menores y
Ancianos o Equipo de Adopción a fin de que realicen
los estudios pertinentes a cargo de sus equipos técnicos
interdisciplinarios; hasta tanto se organicen las dependencias
del Poder Judicial. Una vez completado el correspondiente
legajo, éste será elevado a la Presidencia
de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones,
en la que previa evaluación ordenará su
inscripción, si correspondiera. Artículo
No 6: El libro de registro deberá contener los
siguientes datos: Número de orden y fecha de
inscripción, nombre y apellido, domicilio, nacionalidad,
estado civil, ocupación, trabajo o profesión,
número, edad y sexo de niños que se desee
adoptar, y cualquier otra observación que fuere
menester. Artículo No 7: Cuando los postulantes
no reúnan los requisitos que establece la ley
de fondo, no cumplan las condiciones exigidas por el
art. 4o o presenten problemas en los informes profesionales
producidos por los equipos técnicos especializados,
su inscripción será rechazada por el señor
Presidente de la Excma. Cámara Civil en Familia
y Sucesiones. El rechazo producido no impedirá
posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante,
superados que sean los motivos que originaron la falta
de aceptación anterior. Artículo No 8:
El mantenimiento y actualización del Registro
estará a cargo de la Secretaria de la Excma.
Cámara Civil en Familia y Sucesiones quien llevará
este libro rubricado y foliado. Artículo No 9:
a los fines del artículo 8vo. los Jueces Civiles
en Familia y Sucesiones de ambos Centros Judiciales
comunicarán a la Secretaría de la Excma.
Cámara del fuero de la Capital, dentro de las
48 horas, la elección de un postulante como guardador
con fines de adopción, debiendo informar los
motivos en caso de no concreción de la misma.
La Secretaría de la Excma. Cámara de Familia
y Sucesiones remitirá quincenalmente a los Juzgados
del Fuero un listado actualizado hasta tanto se logre
la informatización del sistema. Artículo
No 10: La inscripción, legajo y datos contenidos
en el Registro serán secretos y reservados para
los señores Magistrados y Ministerios Públicos.
Artículo No 11: La inscripción tendrá
validez por el término de un año, vencido
el cual deberá mediar ratificación expresa
de la misma; debiendo asimismo los inscriptos comunicar
inmediatamente cualquier modificación de los
datos consignados en la solicitud. Caso contrario, operará
en forma automática su exclusión de la
lista. Artículo No 12: El número de orden
y fecha de inscripción otorgará preferencia
en igualdad de condiciones, pero no será vinculante
para el Juez. Artículo No 13: A los fines de
esta Acordada cualquier cuestión que suscite
el funcionamiento del Registro Unico de Adoptantes será
resuelta por el señor Presidente de la Excma.
Cámara Civil en Familia y Sucesiones . Artículo
No 14: A los fines del otorgamiento de la guarda con
fines de adopción, los Jueces Civiles en Familia
y Sucesiones deberán seleccionar los guardadores
de entre los inscriptos en el Registro Unico de Adoptantes
de la Provincia. En el supuesto de que en el mismo no
existan postulantes idóneos para el caso concreto,
deberán acudir a los listados de otras jurisdicciones,
comenzando por las más próximas. Artículo
No 15: Disposiciones Transitorias: a los fines de la
apertura de este Registro se solicitará al Poder
Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de
Asuntos Sociales, la Dirección de Menores y Ancianos
remita el registro de aspirantes seleccionando únicamente
los postulantes con residencia en la provincia, el que
encabezará la nómina en este nuevo registro.
Artículo No 16: Para el cumplimiento de la presente
Acordada la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán
formalizará los convenios con las instituciones
públicas y privadas citadas precedentemente,
y con quienes estime pertinente. Artículo No
17: Publíquense edictos en el Boletín
Oficial por un día y sin cargo. Con lo que terminó
firmándose por ante mi, doy fe.
FDO.: RENE MARIO GOANE - ALBERTO JOSE BRITO - ARTURO
DOMINGO PONSATI - HECTOR EDUARDO AREA MAIDANA

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