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REGISTRO
DE ADOPTANTES EN MISIONES
Sigue
despertando interés e inquietudes, con no pocas
contradicciones y problemas burocráticos, la
vigencia de la nueva reglamenteciòn del Registro
Unico de Adoptantes en la Provincia de Misiones, por
lo cual mantenemos la noticia del mes de agosto.
Un importante avance en el control de tráfico
de niños en la Argentina se ha dado en la Provincia
de Misiones, con la reglamentación del registro
de aspirantes a la adopción que resolvió
el Excmo Tribunal Superior de Justicia, presidido por
el Dr. Manuel A. Márquez Palacios. Para luchar
contra el tráfico de niños es necesario
organizar correctamente la guarda con fines de adopción,
por qué el gran enemigo de la adopción
legal es el desorden, que conlleva arbitrariedad, falta
de transparencia y sospechas. Prudentemente en el artículo
quinto se exige a los postulantes domiciliados fuera
de la provincia la certificación de sus antecedentes
por el Ministerio Público de Menores del lugar
de origen, evitando las dudas sobre autenticidad de
los informes, las intermediaciones y los gestores profesionales.
Apenas reiniciada la actividad después de la
Feria Judicial, la Defensoría pública
de menores en turno, ha comenzado esta tarea. Quienes
necesiten certificar o acreditar antecedentes para ser
presentados ante el registro unico de Misiones pueden
concurrir a Tucumán 1393, 5to piso. Buenos Aires
(defmenores@starmedia.com). Todo el trámite es
absolutamente gratuito.
Intermediarios Abstenerse.
REGLAMENTO del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCION
dependiente
del SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA de la Pcia de MISIONES
( dictado por Acordada nº78 del 28 de junio de
2000 )
ARTICULO
PRIMERO.- El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción
dependiente del Superior Tribunal de Justicia, creado
por ley nº 3495, funcionará en la Secretaría
Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo
de Informática.
ARTICULO
SEGUNDO.- Toda persona que reúna los requisitos
prescriptos en el Código Civil podrá inscribirse
en el Registro, siempre que cumpla con la Reglamentación
de su funcionamiento, prevista en el artículo
sexto de la Ley de creación.-
ARTICULO
TERCERO.-.- Para receptar, inscribir y confeccionar
las listas de Aspirantes a la adopción, las solicitudes
y legajos deberán ser presentadas por el interesado
en las Defensorìas de Cámara de la Primera,
Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.
ARTICULO
CUARTO.- Los Señores Defensores de Cámara
deberán entrevistar a los postulantes, a fin
de confeccionar los formularios y/oPlanillas que reúnan
los datos exigidos por el Registro, .los que serán
remitidos semanalmente a la Secretaría Administrativa,
de Superintendencia y Judicial a cargo de informática
para su inclusión en el Sistema.-
ARTICULO
QUINTO.- Todo aspirante a la guarda con fines de adopción
registrado y/o domiciliado en otra Provincia deberá
dar cumplimiento a la presente reglamentación
y presentar legajo certificado por el funcionario competente
del Ministerio Público de su jurisdicción.-
ARTICULO
SEXTO.- Durante la instrumentación de los Formularios
o Planillas, los Señores Defensores de Cámara
informarán personalmente a los postulantes sobre
los alcances de la Ley de Adopción y confeccionarán
y recepcionaràn un legajo con toda la documentación
e informes presentados por los aspirantes .Estos legajos
serán remitidos a los Jueces que lo soliciten.-
ARTICULO
SEPTIMO.- Los Jueces que, en el interés supremo
del niño, den cumplimiento a los preceptos de
la Ley, deberán remitir a la Secretaría
Administrativa, de Superintendencia y Judicial, copias
de las Resoluciones que otorguen guardas con fines de
Adopción, de las sentencias firmes y de toda
información que al respecto les sea requerida
..Sin perjuicio del envío de la resolución
que otorgue. las Guardas con fines de adopción,
el Juez deberá informar al Registro por el medio
más rápido posible (teléfono, fax,
correo electrónico) la iniciación de juicios
tendientes a la adopción. El otorgamiento de
guardas a tal fin y las sentencias que concedan su revocación
o nulidad, a fin de realizar las anotaciones preventivas.-
ARTICULO
OCTAVO.- Los Formularios y/o Planillas que provea el
Registro o instrumenten los Defensores de Cámara
deberán ajustarse a las previsiones de la Ley
Nacional Nº 24779 y de la ley provincial nª3495.
Serán confeccionados por triplicado y contendrán
las firmas del o de los Aspirantes y la firma y sello
del Defensor que los reciba. Una copia se entregará
al interesado, otra quedará junto al legajo en
Defensorìa y el original se remitirá al
Registro Unico de Aspirantes a la Adopción-
ARTICULO
NOVENO.- Las inscripciones en el Registro Unico de Aspirantes
a la Adopción, así como los legajos que
al efecto se hubiesen confeccionado, caducarán
al año de la inscripción, salvo que previamente
a través de las Defensorìas se renueve
la información socio ambiental y económica
y se presente nueva certificación médica
psicofìsica-.-
ARTICULO
DECIMO.- La Secretaría Administrativa, de Superintendencia
y Judicial a cargo de informática, podrá
proponer al Superior Tribunal de Justicia anteproyectos
de Convenios con el Poder Ejecutivo Provincial, instituciones
públicas o privadas y con Registros Públicos
de Aspirantes a la Adopción de otras jurisdicciones,
a los fines de conformar una base de datos actualizada,
que permita un eficaz funcionamiento del Registro. Los
anteproyectos deberán ajustarse a la ley nacional
Nº 24779, la ley provincial nº 3495 y a esta
reglamentación

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