..Notas

REGISTRO DE ADOPTANTES EN MISIONES

Sigue despertando interés e inquietudes, con no pocas contradicciones y problemas burocráticos, la vigencia de la nueva reglamenteciòn del Registro Unico de Adoptantes en la Provincia de Misiones, por lo cual mantenemos la noticia del mes de agosto.


Un importante avance en el control de tráfico de niños en la Argentina se ha dado en la Provincia de Misiones, con la reglamentación del registro de aspirantes a la adopción que resolvió el Excmo Tribunal Superior de Justicia, presidido por el Dr. Manuel A. Márquez Palacios. Para luchar contra el tráfico de niños es necesario organizar correctamente la guarda con fines de adopción, por qué el gran enemigo de la adopción legal es el desorden, que conlleva arbitrariedad, falta de transparencia y sospechas. Prudentemente en el artículo quinto se exige a los postulantes domiciliados fuera de la provincia la certificación de sus antecedentes por el Ministerio Público de Menores del lugar de origen, evitando las dudas sobre autenticidad de los informes, las intermediaciones y los gestores profesionales. Apenas reiniciada la actividad después de la Feria Judicial, la Defensoría pública de menores en turno, ha comenzado esta tarea. Quienes necesiten certificar o acreditar antecedentes para ser presentados ante el registro unico de Misiones pueden concurrir a Tucumán 1393, 5to piso. Buenos Aires (defmenores@starmedia.com). Todo el trámite es absolutamente gratuito.
Intermediarios Abstenerse.



REGLAMENTO del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A LA ADOPCION

dependiente del SUPERIOR TRIBUNAL de JUSTICIA de la Pcia de MISIONES ( dictado por Acordada nº78 del 28 de junio de 2000 )

ARTICULO PRIMERO.- El Registro Unico de Aspirantes a la Adopción dependiente del Superior Tribunal de Justicia, creado por ley nº 3495, funcionará en la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática.

ARTICULO SEGUNDO.- Toda persona que reúna los requisitos prescriptos en el Código Civil podrá inscribirse en el Registro, siempre que cumpla con la Reglamentación de su funcionamiento, prevista en el artículo sexto de la Ley de creación.-

ARTICULO TERCERO.-.- Para receptar, inscribir y confeccionar las listas de Aspirantes a la adopción, las solicitudes y legajos deberán ser presentadas por el interesado en las Defensorìas de Cámara de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

ARTICULO CUARTO.- Los Señores Defensores de Cámara deberán entrevistar a los postulantes, a fin de confeccionar los formularios y/oPlanillas que reúnan los datos exigidos por el Registro, .los que serán remitidos semanalmente a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática para su inclusión en el Sistema.-

ARTICULO QUINTO.- Todo aspirante a la guarda con fines de adopción registrado y/o domiciliado en otra Provincia deberá dar cumplimiento a la presente reglamentación y presentar legajo certificado por el funcionario competente del Ministerio Público de su jurisdicción.-

ARTICULO SEXTO.- Durante la instrumentación de los Formularios o Planillas, los Señores Defensores de Cámara informarán personalmente a los postulantes sobre los alcances de la Ley de Adopción y confeccionarán y recepcionaràn un legajo con toda la documentación e informes presentados por los aspirantes .Estos legajos serán remitidos a los Jueces que lo soliciten.-

ARTICULO SEPTIMO.- Los Jueces que, en el interés supremo del niño, den cumplimiento a los preceptos de la Ley, deberán remitir a la Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, copias de las Resoluciones que otorguen guardas con fines de Adopción, de las sentencias firmes y de toda información que al respecto les sea requerida ..Sin perjuicio del envío de la resolución que otorgue. las Guardas con fines de adopción, el Juez deberá informar al Registro por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico) la iniciación de juicios tendientes a la adopción. El otorgamiento de guardas a tal fin y las sentencias que concedan su revocación o nulidad, a fin de realizar las anotaciones preventivas.-

ARTICULO OCTAVO.- Los Formularios y/o Planillas que provea el Registro o instrumenten los Defensores de Cámara deberán ajustarse a las previsiones de la Ley Nacional Nº 24779 y de la ley provincial nª3495. Serán confeccionados por triplicado y contendrán las firmas del o de los Aspirantes y la firma y sello del Defensor que los reciba. Una copia se entregará al interesado, otra quedará junto al legajo en Defensorìa y el original se remitirá al Registro Unico de Aspirantes a la Adopción-

ARTICULO NOVENO.- Las inscripciones en el Registro Unico de Aspirantes a la Adopción, así como los legajos que al efecto se hubiesen confeccionado, caducarán al año de la inscripción, salvo que previamente a través de las Defensorìas se renueve la información socio ambiental y económica y se presente nueva certificación médica psicofìsica-.-

ARTICULO DECIMO.- La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de informática, podrá proponer al Superior Tribunal de Justicia anteproyectos de Convenios con el Poder Ejecutivo Provincial, instituciones públicas o privadas y con Registros Públicos de Aspirantes a la Adopción de otras jurisdicciones, a los fines de conformar una base de datos actualizada, que permita un eficaz funcionamiento del Registro. Los anteproyectos deberán ajustarse a la ley nacional Nº 24779, la ley provincial nº 3495 y a esta reglamentación



Adoptar Si.com © 200
1
Todos los derechos Reservados
info@adoptarsi.com


 

 

..Comentar nota
Si desea dejar su opinión sobre esta nota tan solo complete el siguiente formulario. Para imprimir la nota presione el botón "imprimir página"
Nombre Personal
Dirección de E-Mail
Título de Nota

Comentarios

 

 

ENVIALE
ESTA NOTA A TU AMIGO


Tu nombre
E-mail de tu amigo
Comentario para tu amigo

 

 

 

 
Buscar Ver Ayuda Regresa a la pagina inicial