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Proyecto
de Ley - Licencia Laboral Padre Adoptivo
Número
de Proyecto: 1695/00
Tipo de Proyecto: PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-1695:
SAPAG F.
PROYECTO
DE LEY
El
Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo
1°.- Agrégase al artículo 158 de la
Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente inciso:
f)
Por adopción que será de cuarenta y cinco
días corridos para el caso de la madre adoptiva
y de diez días corridos para el caso del padre
adoptivo. Ambos plazos correrán desde la fecha
en que el beneficiario y/o la beneficiaria de la licencia
reciban la guarda del menor con fines de adopción.
Art. 2°.- Agrégase como último párrafo
al mismo artículo 158 de la Ley de Contrato de
Trabajo el siguiente texto:
En
los casos de parto múltiple o adopción
simultanea de varios menores, las licencias por maternidad,
por paternidad y por adopción se incrementarán,
por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo
inclusive, en veinte días corridos para la madre
y en cinco días corridos para el padre
Art.
3°.- Agrégase como último párrafo
al articulo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo el
siguiente texto: El trabajador y/o la trabajadora, durante
las licencias por maternidad, por paternidad y por adopción,
no percibirá remuneración de su empleador
y en sustitución de ella gozará de las
asignaciones que se indican en el párrafo anterior
Art.
4°.- Agrégase como último párrafo
al artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo
el siguiente texto: La misma presunción y con
iguales efectos operará cuando la trabajadora
sea despedida dentro de los siete meses y medio posteriores
a la fecha en que recibió un menor con fines
de adopción a condición que haya notificado
al empleador esa
circunstancia.
Art.
5°.- Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 3° de la ley 24.714 (Ley de
Asignaciones Familiares) por el siguiente texto:
Quedan
excluidos de las prestaciones de esta ley, con excepción
de las
asignaciones por maternidad, por paternidad, por licencia
por adopción
y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban
una
remuneración superior a mil quinientos pesos
($ 1.500).
Art.
6°.- Sustitúyese el artículo 6°
de la ley 24.714 por el siguiente
texto:
Artículo
6°. Se establecen las siguientes prestaciones:
a)Asignación
por hijo.
b)Asignación por hijo con discapacidad. c)Asignación
prenatal.
d)Asignación por ayuda escolar anual para la
educación inicial, general
básica y polimodal.
e)Asignación por maternidad.
f)Asignación por paternidad.
g)Asignación por licencia por adopción.
h)Asignación por nacimiento.
¡)Asignación por adopción.
j)Asignación por matrimonio.
Art. 7°.- Sustitúyese el artículo
11 de la ley 24.714 por el siguiente
texto:
Las
asignaciones por maternidad, por paternidad y por licencia
por
adopción consistirán en el pago de una
suma igual a la remuneración que
la trabajadora y/o el trabajador hubieran debido percibir
en su empleo
durante el periodo de licencia legal correspondiente.
Las
licencias, en todos los regímenes y aún
en el del personal del
sector público, nunca podrán ser inferiores
a las previstas en los
incisos a) y f) y en el último párrafo
del artículo 158 de la ley de
Contrato de Trabajo, debiendo ser otorgadas de la manera
allí indicada,
y, en el caso de la asignación por maternidad,
el goce de la misma se
sujetará a la forma establecida en el art. 177
de esa ley.
Art. 8°.- Sustitúyese el inciso e) del articulo
18 de la ley 24.714 por
el siguiente:
Asignaciones
por maternidad, por paternidad y por licencia por
adopción: las sumas .que correspondan de acuerdo
a lo establecido en el
artículo 11 de la presente ley.
Articulo. 9°.- Sustitúyese el artículo
20 de la ley 24.714 por el
siguiente texto:
Cuando el padre y la madre estén comprendidos
en el presente régimen,
las prestaciones enumeradas en los artículos
6° y 15 serán percibidas
por uno solo de ellos, salvo en el caso de las asignaciones
por
maternidad, por paternidad y por licencia por adopción
Art. 10.- Sustitúyese el artículo 21 de
la ley 24.714 por el siguiente
texto:
Cuando
el trabajador o la trabajadora se desempeñase
en más de un
empleo tendrá el derecho a la percepción
de las prestaciones de la
presente ley en el que acredite mayor antigüedad,
a excepción de las
asignaciones por maternidad, por paternidad y por licencia
por adopción
que serán percibidas en cada uno de ellos.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe
R. Sapag.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE, ESTAN PUBLICADOS EN EL
DAE 89/00
A
las comisiones de Legislación General, de Trabajo
y Previsión Social
y de Familia y Minoridad.

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